307 Paula Fabiana Romano ción y experimentación con embriones humanos o somáticos, con sus células y derivados, prueba de lo cual es que no existe a día de hoy ningún tratado internacional a escala global que pretenda prohibir, permitir o regular la clonación humana con fines reproductivos y/o terapéuticos, y que en sede de Naciones Unidas sólo pueda citarse la referida Resolución 39/280 de 2005, respondería a un alineamiento en dos bandos antagónicos de Estados: de un lado estarían aquéllos que se posicionan a favor de una ausencia de regulación internacional que pueda limitar la libertad de la ciencia y la rentabilidad económica derivada de la libre comercialización -previa protección jurídica por vía de patentes- de los descubrimientos que puedan realizarse. De otro lado se encuentran los Estados que muestran temor de que una regulación internacional -siquiera fuera de mínimos- pudiera interpretarse como permisiva de una investigación y de un rédito económico del cuerpo humano a partir de unos postulados éticos (el principio mismo de la dignidad humana) o religiosos (atreverse a ser Todo Poderoso) contrarios a sus creencias y convicciones. A la luz de estas consideraciones pensamos que los sistemas de IA aplicados a la investigación embrionaria humana brindan la oportunidad de avanzar en la construcción de un marco jurídico internacional en este ámbito, que pivote entorno al sistema de Naciones Unidas, y que podría vehicularse a través de la figura de un alto comisionado para el uso responsable de la IA. Es evidente, que en cuanto al experimento con embriones humanos en general, y a la utilización de sistemas de inteligencia artificial monitorizando úteros sintéticos que cosifican la vida humana y la equiparan en su dimensión terapéutica como un producto más en el mercado a disposición del que reina en mejor posición. La envestidura de un alto comisionado de Naciones Unidas promovería la integración de cuestiones éticas en las decisiones que pudieran tomarse por parte de todos los actores implicados (Gobiernos, empresas y particulares, y demás sujetos con interés legítimo) en el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial (UNESCO, 2021)11. Al mismo tiempo, desempeñaría una labor de promoción de los valores 11 Es decir, todas las etapas de vida de los sistemas de IA que van desde la investigación, la concepción y el desarrollo hasta el despliegue y la utilización, pasando por el mantenimiento, el funcionamiento, la comercialización, la financiación, el seguimiento y la evaluación, la validación, el din de la utilización, el desmontaje y la terminación. Véase Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la IA, Apartado I (Ámbito de aplicación), art 2.b). In UNESCO, 2021.
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