321 Elvigia Cardona Zuleta y Natalia Baena Robledo sentido, “las feministas jurídicas construyeron sus argumentos en forma de crítica al derecho, de manera que además de cuestionar el discurso dominante del derecho, logran evidenciar su contribución en la situación subordinada de las mujeres” (Galicia, 2016, p. 126). Por su parte el pensamiento jurídico feminista en América Latina representa un avance, que aporta profundamente al saber jurídico que se construye por fuera de la institución y de las estructuras hegemónicas para que a partir de cambios en los discursos y en las practicas se planteen cambios posibles. En el abordaje teórico resulta imprescindible citar la publicación Genero y Derecho, coordinada por Alda Facio y Lorena Fries que abordó por primera vez en América Latina la relación entre el saber jurídico, los asuntos de género y las problemáticas sociales patriarcales en la región. Los feminismos también instauraron una crítica a la teoría del derecho, entonces “se ha señalado que el derecho, como producto de sociedades patriarcales, ha sido construido desde un punto de vista masculino y por eso refleja y protege los valores y atiende a sus necesidades e intereses” (Jaramillo & West, 2004, p. 51). Para puntualizar, centrarse en los Feminismos Jurídicos -en plural- por las múltiples vertientes que toman (Costa & Lerussi, 2021) como un movimiento social emancipatorio tiene tres implicaciones: [1] Asumir como punto de partida la íntima relación entre teoría y práctica en la labor jurídica; [2] Comprender la relación de alcoba entre el derecho y la política; [3] entender que la complejidad y la diversidad de tradiciones filosóficas provocaron vertientes feministas [...] que según la época y las interpelaciones de cada lugar han cobrado particulares formas (Costa & Lerussi, 2021, p. 18). Así que uno de los retos jurídicos que tenemos es como lograr que el Derecho sea una herramienta transformadora que reformule y rechace; y cree otros modelos sexuales, sociales, económicos orientados a la que las relaciones sociales se basen en “la aceptación de la otra persona como una legítima otra y en la colaboración como resultante de dicho respeto a la diversidad” (Facio & Fries, 1999, p. 8). Concebir un derecho que vaya más allá de la creación de normas, que permita también hacer un análisis de la ideología patriarcal en sus propias formas y estructuras, permite evidencias las diferentes formas de dominación que hemos descrito Lo jurídico es también un
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