Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

337 Patricia Cozzo Villafañe Este acuerdo se formalizó mediante el grupo de trabajo global de la OCDE. En el año 1998 porque se puede observar que no obstante la existencia de acuerdo de intercambio de información transnacional esto en realidad no sucede (Porto & Yanicelli, 2021). Este acuerdo implica la obligación de informar aquellas prácticas que la OCDE considera perniciosas como por ejemplo la doble imposición. Existen dos modelos que son los siguientes: a) Bilateral Que es cuando un estado comparte información con otro que como por ejemplo lo que sucedió entre los Estados Unidos de América y Argentina en el año 2016. Este acuerdo se realizó con la finalidad de lograr la repatriación de capitales b) Multilateral Que es cuando todos los estados suscriptores de un convenio se comprometen a intercambiar información tributaria entre sí (Un ejemplo de ello es el que existe en nuestra triple frontera y fue suscripto entre Argentina-Uruguay-Paraguay y Brasil) a) La información que exista en poder de los bancos. b) Información respecto a las personas jurídicas y fideicomisos financieros existentes en la inspección general de justicia, fundaciones, acerca de sus fundadores, comisión directiva y sus miembros y los beneficiarios (Cordon, 2001, p 108-119). c) Órganos fiscales (AFIP y ARBA) que puede ser requerida por órganos judiciales mediante oficio pero no por medio de intercambio de información tributaria. No existe obligación de informar a) De aquellos que brindan asesoramiento jurídico y financiero (Aunque existe un proyecto de modificación del Código Penal que incluye a los abogados como informantes en todo lo que se refiere el block económico y el lavado de activos).

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