Algunos recursos digitales de la administracion tributaria 338 b) Para su utilización en un proceso abierto o previsto. c) Si es contraria al orden público. d) Si no existe reciprocidad entre los países. Esta información reviste carácter de confidencial En el marco del cruzamiento de información fiscal la agencia federal de ingresos públicos detectó mucha cantidad de fondos no declarados por argentinos en el exterior que oscilan entre los 2600 millones de dólares (Checa Gonzales, 2002). Esta información fue recibida por el gobierno argentino por un intercambio de información tributaria realizada en el año 2017 luego de adherir al conveniomultilateral de asistencia mutua enmateria tributaria suscripta en el año 2014 (Gomez Sabaini & Moran, 2016). El fisco a partir de haber recibido esta información comenzó a realizar labores en el padrón de los contribuyentes y a corregir bases de datos para detectar aquellos que no cumplen con el deber formal de presentar declaraciones juradas, los que no declararon esos fondos existentes en el exterior y posteriores políticas de repatriación de capitales poco exitosas. Se comenzó a partir del acuerdo multilateral suscripto entre autoridades competentes al intercambio de información financiera respecto a cuentas abiertas en otros países y las que se abrieron con posterioridad. Se trata de información sensible respecto a activos financieros de argentinos con residencia en la República Argentina y que no habían declarado estas cuentas y por eso fueron incluidos en el “Common reporter standard”. En la actualidad informan y realizan este intercambio países como Uruguay, Suiza, Bahamas, Brasil, Mónaco, Santa Lucía, Hong Kong y Andorra entre otros. Argentina además de haber adherido a este convenio cuenta con una red de tratados bilaterales con países que prevén el intercambio de información fiscal. Pero no obstante la información que pueda llegar a intercambiarse la AFIP está obligada a respetar los plazos de prescripción que surge de la ley 11683 como un límite al ejercicio de la potestad tributaria por parte del estado. En lo que a prescripción se refiere existen muchos inconvenientes ya que si bien hubo fallos como FILCROSA que pretendió
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