La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 42 Finalmente, frente a la relación ética, responsabilidad y medio ambiente, encontramos autores como Coeckelbergh (2021) y la UNESCO (2022), que proponen recomendaciones éticas que den línea de reflexión teórica a las personas y sociedades sobre la responsabilidad de “los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas” (UNESCO, p. 3), al tiempo que hay trabajos donde la IA abandona el plano de lo distópico para irrumpir como un presente que puede contribuir con un mejor futuro: “se prevé el desarrollo masivo de la IA para robots socio-ambientales, capaces de llevar a cabo tareas repetitivas o de alto riesgo que facilitarán y simplificarán una gran cantidad de procesos” (Titto & Savino, 2023, p. 43). A partir de este panorama, el objetivo de este escrito es abordar algunos principios del Derecho ambiental como derroteros que pueden hacer frente a los retos que nos impone la IA, con especial atención en los principios de inclusión de la variable ambiental, la prevención, y la precaución, parámetros tanto éticos como jurídicos para gestionar la implementación de la IA en el sector ambiente y sus consecuencias sobre las distintas dimensiones que abarcan la comprensión de este último, a modo de propuesta de emprender un ejercicio ciudadano planetario, en general, y un ejercicio ciudadano ambiental, en particular, capaz de reconocer que el riesgo no es solo para la raza humana, sino para todos los seres del planeta. La metodología partió del modelo cualitativo con empleo del paradigma sociocrítico, porque este trabajo es una apuesta que va “más allá de la descripción y valoración de la realidad, al tiempo que supone unmayor compromiso con cambios sociales o, al menos, con plantear alternativas teóricas que fundamenten cambios sociales” (Aguirre & Pabón, 2020, p. 192), lo que se pretende con este escrito al asumir a la IA como una emergencia disruptiva que es propensa a configurar escenarios distópicos si no se emplean parámetros jurídicos y éticos recogidos en principios rectores del Derecho ambiental. El trabajo parte de una revisión documental cualitativa, porque “sirve para fomentar el desarrollo de las capacidades reflexivas y críticas en el investigador, obligándolo a hacer un esfuerzo propio mediante el acercamiento a diversas fuentes de información, siendo un proceso más reflexivo que aquel otro que se limita a la descripción de variables cuantitativas” (Botero, 2003, p. 114).
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