Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 44 no están previstos en la Carta Política debido a su estructura fragmentada y a su dinamismo (Estrada, 2006), pero a pesar de ello, los principios tienen la naturaleza de “normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas” (Alexi, 1994, p 75, como se citó en Corte Constitucional, 2001, C – 1287). En el caso del Derecho ambiental colombiano los principios se convierten en una de las más relevantes fuentes que desplazan en importancia a la tradición jurídica liberal y al peso de la legalidad, y reposicionan una práctica de las funciones públicas atenta a la realización de fines y valores sociales. Ello hace que en el Derecho ambiental colombiano el conjunto de principios sea significativamente amplio, con procedencia o reconocimiento en distintas figuras, como puede ser la Constitución Política, los tratados internacionales, instrumentos de soft law, las leyes, los reglamentos, la jurisprudencia, o la doctrina, una aclaración necesaria para el abordaje de los tres que serán propuestos más adelante, a la que se suman los matices que se les han impuesto a raíz de esa procedencia o de su ubicación en el ordenamiento jurídico, lo que complejiza la comprensión de los contenidos principiales en el Derecho ambiental y podría incidir en los alcances de aquellos que deben fungir como parámetros en la gestión de la IA. En un primer momento, “los principios ambientales se entienden como las prescripciones jurídicas que sirven de hoja de ruta para las actuaciones del Estado, del sector productivo y las comunidades” (Rodríguez, 2022, p. 123), de los cuales la mayoría están reconocidos en instrumentos internacionales, algunos de naturaleza blanda, como la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 Los que conforman este último instrumento fueron legalmente adheridos como fundamento de la política ambiental de Colombia: “El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” (Ley 99, 1993, artículo 1) No obstante, la Corte Constitucional (1994, C – 528) matizó el alcance y potencia de esos principios en un fallo que parece dejar la

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz