45 Elvigia Cardona Zuleta y Jorge Eduardo Vásquez Santamaría idea que existe jerarquía dentro de los principios de acuerdo a su procedencia: No existe duda acerca del vigor jurídico, ni del carácter normativo de la parte acusada del artículo 1o de la Ley 99 de 1993, así como de su capacidad para producir efectos jurídicos, pero bajo el entendido de que en ella se establecen unos principios y valores de rango legal, que sólo se aplican de modo indirecto y mediato, y para interpretar el sentido de las disposiciones de su misma jerarquía, y el de las inferiores cuando se expiden regulaciones reglamentarias o actos administrativos específicos; en este sentido se encuentra que la norma que se acusa está plenamente delimitada en cuanto al mencionado vigor indirecto y mediato dentro del ordenamiento jurídico al que pertenece, sin establecer conductas específicas y sin prever consecuencias determinadas, las cuales quedan condicionadas a la presencia de otros elementos normativos completos Este tipo de disposiciones opera como pautas de interpretación y de organización del Estado, y no se utilizan como reglas específicas de solución de casos (p. 1). La razón de decisión empleada por la Corte Constitucional se estima que es parcializada y reduccionista frente a la naturaleza, carácter, vigor y función que cumplen los principios ambientales dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Si bien frente a ellos no se establece duda debido a su procedencia o a la fuente que los reconoce, como puede ser cuando tienen lugar en contenidos de la Constitución Política, en jurisprudencia o en leyes, los principios de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, incorporados como disposiciones a la Ley 99 de 1993, operan con rango legal, indirecto, mediato y abierto (Corte Constitucional, 1994, C – 528) desnaturalizando su ontología de mandatos de optimización. Contrario a lo anterior, y con el cometido de extender la naturaleza, carácter, vigor y función de algunos de los principios ambientales a la gestión y consecuencias de la IA, se sostendrá que por su procedencia o fuente de reconocimiento no pierden el carácter de ser prescripciones jurídicas generales que operan como mandatos de optimización a partir de contenidos jurídico-políticos y axiológicos que se validan en la materialidad de los mandatos deontológicos evidenciables a través de los comportamientos sociales.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz