La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 46 Los principios ambientales desarrollan valores sociales, algunos incluso compartidos internacionalmente, que los dotan de fuerza imperativa y sirven además como criterios de interpretación y orientación de las actuaciones del Estado, de la ciudadanía y del sector productivo; eso es razón suficiente para ver en ellos parámetros con un contenido axiológico y ético que debe regir la conducta social frente la IA en su incidencia en el ambiente, al tiempo que son mandatos de optimización con fuerza vinculante a los cuales se debe sujetar la IA en todas sus posibilidades de gestión. 2.1 El principio de introducción de la variable ambiental como parámetro ético y jurídico para la IA En apariencia, este principio del derecho ambiental puede encerrar un contenido simple que se sintetiza en el deber de incorporar o introducir lo ambiental en todos los escenarios donde la presencia o intervención humana sea un potencial de alteración o incidencia para el ambiente; esto es, se enfoca en la inclusión de las consideraciones ambientales en toda actividad humana, una obligación de “integrar aspectos y criterios de naturaleza ambiental” (Agudo González, 2012, p. 117). Llevar la introducción de la variable ambiental a la IA podría ser un acto que se limite a replicar los términos de integrar los criterios y aspectos ambientales en ese sector; pero en dicha articulación no solo converge la complejidad de la IA como elaboración científica destinada a servir en la cotidianidad humana, sino que devela la complejidad que adquiere el principio de introducción de la variable ambiental en todo sector donde la certeza científica sea el derrotero a través del cual se define la afectación positiva o negativa de un derecho individual o colectivo, como sucede con las distintas expresiones que tiene la IA, pues en gran medida, dependerá de las certezas científicas que se tengan sobre la IA y sobre sus consecuencias. Si el principio de introducción de la variable ambiental pregona el deber de “incluir al factor Ambiente en la globalidad de los actos y conductas que incidan directa o indirectamente en ejercicio del poder” (Servi, 2018, p. 11), para el caso de su integración en la IA, es necesario especificar varias características que moldean el contenido jurídico – político y axiológico del principio. La primera de ellas
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