47 Elvigia Cardona Zuleta y Jorge Eduardo Vásquez Santamaría es que la introducción de la variable ambiental se nutre del principio de primacía de la realidad, en la medida que es un mandato de optimización que se origina y actualiza a partir de las progresivas alteraciones ambientales que afectan todas las expresiones de vida planetaria, esto es, emerge como una necesidad social a partir de los hechos que evidencian la degradación de las distintas dimensiones del ambiente, y posiciona la urgencia de comprender lo ambiental en todas y cada una de esas actividades a través de disposiciones jurídicas que impongan medidas para proteger el ambiente. Con la introducción de la variable ambiental se deben superar las discrepancias entre los hechos, que develan las precarias condiciones del ambiente, y los contenidos que regulan actos, operaciones, contratos, proyectos y procesos que mantienen e incrementan esas condiciones desfavorables en el ambiente, de manera que con el derecho -como regla, norma o principio- se debe desarrollar la capacidad de formalizar contenidos que encaucen las especiales relaciones que pueden tener el ambiente y los comportamientos humanos sin generar supuestos en donde la falta de regularización de actos, operaciones, contratos, proyectos y procesos sea un hecho generador de la indebida comprensión y tratamiento del ambiente A partir de lo anterior, el principio de introducción de la variable ambiental se caracteriza por la interdependencia con la responsabilidad, la prevención y la precaución, todos, principios vinculados por la construcción y la disponibilidad de conocimiento científico y del acceso al mismo. La interdependencia entre la responsabilidad y la introducción de la variable ambiental se consolida desde la deontología de ambos principios, en el deber ser y sentido de justicia que ambos pregonan, que en el sector ambiental se traduce en el deber hacer o deber de no hacer a partir de la certeza científica que nutre el contenido de cada una de las prescripciones jurídicas que rigen cada acto en consideración con el ambiente. Se trata de comprender que cada conducta, por acción o por omisión, está regida por un deber ser con el ambiente, un deber ser que para su cumplimiento exige acudir a la seguridad jurídica que brinda el derecho objetivo plasmado en un ordenamiento jurídico. De manera que para proporcionar esa seguridad jurídica estableciendo el comportamiento debido con el ambiente, en cada sector de la vida humana debe operar el reconocimiento jurídico
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