Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 48 de las obligaciones ambientales que deben regir ese sector, lo que acredita incluir la variable ambiental como un imperativo ético que exige definir los contenidos y condiciones específicas que rigen el comportamiento humano con el ambiente en cada sector de la vida social. El imperativo anterior, que hace parte del contenido del principio de introducción de la variable ambiental, tiene reflejo en otros principios ambientales que lo respaldan, como el principio 11 de la Declaración de Rio de Janeiro (1992): “Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican [...]” De manera que la introducción de la variable ambiental es un principio de evidencias, en la medida que se debe reflejar la incorporación del ambiente en la adopción de las disposiciones jurídicas que lo articulan con las actividades propias de cada sector, en cada escala territorial e institucional, en coherencia con el contexto que adquiere en esas actividades para ser protegido. Cuando el deber ser está definido por la certeza científica, la introducción de la variable ambiental en esos actos, operaciones, contratos, proyectos, procesos y productos debe traducirse en la integración de obligaciones claras y exigibles sobre comportamientos esperados, deseables y realizables por su sintonía con el ambiente, lo que responsabiliza cada acto humano, individual o colectivo, a partir del contenido de la prescripción generada con la variable ambiental acogida para cada sector. Ejemplos de ello se pueden ilustrar a partir de otros principios que particularizan un poco la variable ambiental que debe ser introducida en cada ámbito, como es disponer que “Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial” (Ley 99, 1993, artículo 1, 11), respaldado por el principio 17 de la Declaración de Rio de Janeiro (1992): “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente”, disposiciones que trasladan la obligación de reglamentar las condiciones ambientales específicas y especiales que necesaria-

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