49 Elvigia Cardona Zuleta y Jorge Eduardo Vásquez Santamaría mente se deben tener en cuenta para la aprobación y ejecución cada tipo de obra o de actividad en proyección con el ambiente También es ejemplo el principio que pregona que “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables” (Ley 99, 1993, artículo 1, 7), respaldado por el principio 13 de la Declaración de Rio de Janeiro (1992): “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”, prescripciones que demandan desarrollar jurídicamente los instrumentos económicos propios que deben ser llevados a la gestión de cada posibilidad de incidencia, uso, aprovechamiento o explotación del ambiente. Tan solo desde las posibilidades expuestas, el principio de introducción de la variable ambiental le plantea a la IA el deber de determinar los aspectos ambientales que deben integrar la reglamentación de la variable que debe regir a ese sector, como por ejemplo, determinar si para su funcionamiento u operatividad existen supuestos en los cuales se debe exigir licencia ambiental, toda vez que “es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; [...]” (Decreto 1076, 2015, artículo 2.2.2.3.1.3) La licencia ambiental arrastra con ella el estudio de impacto ambiental, “el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera” (Decreto 1076, 2015, artículo 2.2.2.3.5.1). En el mismo sentido, las dimensiones de la responsabilidad por contaminación y daños antijurídicos ambientales requieren determinar esos contenidos y alcances de la variable ambiental para la IA, si se tiene presente que, contaminar es alterar el ambiente a través de “sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas,
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