Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 50 atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares” (Ley 23, 1973, artículo 4), por lo que es necesario que desde las ciencias se responda ¿Puede la IA generar esas alteraciones? ¿De qué maneras lo puede hacer? ¿Cuándo lo puede hacer? y sobre todo, ¿A partir de que certezas científicas se deben incorporar esos supuestos hipotéticos en reglamentaciones que plasmen medidas obligatorias para proteger el ambiente en el sector de la IA? La particularidad de cada figura jurídica ambiental representa un desafío de establecimiento de certeza científica, razón para que el principio de introducción de la variable ambiental se articule con el principio de prevención y con el principio de precaución. En todos los supuestos donde opere la ausencia absoluta de duda o incertidumbre, esto es, en los que se cuente con certeza científica absoluta sobre actos, operaciones, contratos, proyectos, procesos y productos que tengan como soporte la IA, se aseguran contenidos preventivos que configuran la variable ambiental para cada uno de esos actos, operaciones, contratos, proyectos, procesos y productos, lo que fija la posibilidad de dotar el respectivo sector con obligaciones claras, expresas y exigibles para la protección del ambiente. En los casos donde se imponga la falta de certeza científica, serán las medidas precautorias las que deban determinar los contenidos de la variable ambiental. 2.2 El principio de Prevención como parámetro ético y jurídico para la IA La prevención es un mandato de optimización con un papel fundante y estructural en el Derecho ambiental, esencial para el razonamiento, la interpretación y la valoración de los supuestos que se sujetan a esa área, toda vez que está encaminado a evitar el daño antijurídico (García, 2020). Por ello, conlleva el deber de desarrollar las capacidades suficientes para prever la concurrencia de amenazas y vulnerabilidades, proporcionando certezas que inhiban el potencial de un riesgo que pueda generar un daño ambiental. Para asegurar su carácter anticipatorio, incluso predictivo, la prevención requiere del “pleno conocimiento de la posibilidad de la generación de daños ambientales” (Rodríguez, 2022, p. 146), lo

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