La inclusión de la variable ambiental, la prevención, la precaución y la ciudadanía ambiental frente a la Inteligencia Artificial (IA) 52 que hace la Corte Constitucional en la sentencia T – 080 de 2015, pero pensada para la IA: “¿Qué precio estamos dispuestos a soportar como sociedad para conservar la naturaleza?”, respuesta que en el caso de la IA debe ser: el precio necesario para aquellos que con base en la certeza científica tengan la obligación de evitar el daño ambiental por aplicar, usar o destinar la IA en sus actividades Si bien el principio de prevención tiene un carácter general, impersonal y abstracto, es preciso recordar que como mandato de optimización permite extraer hechos y consecuencias atribuibles a los titulares de comportamientos valorados al tenor del contenido del principio, por lo que abarca a quienes acojan la IA en su cotidianidad, lo que facilita focalizar los sectores destinatarios de las obligaciones preventivas con las cuales se debe evitar el daño ambiental por emplear la IA. De allí que la particularización de las regulaciones que imponen las medidas preventivas a los titulares, usuarios y beneficiarios de la IA partan de las especificidades científicas propias del sector en el cual se emplea la IA, lo que al derecho le exige, en cada sector o caso de empleo de la IA, comprender la diligencia debida exigible en esas actividades, en cada acto, operación, contrato, proyecto, proceso y producto. La diligencia debida que exige el principio de prevención, acarrea en la IA tener que establecer con certeza los conocimientos que determinan la sagacidad, la cautela, la experticia y los saberes que orientan acciones que estén ausentes de amenaza y vulnerabilidad, y por tanto, no den lugar al riesgo, de manera que “la diligencia debida exige proceder de acuerdo con el reglamento, conforme a lo establecido en el instrumento autorizatorio que, previo al desarrollo de la actividad, debió obtener el sujeto” (García, 2020, p. 128). La diligencia debida de la prevención que se debe emplear en la IA, está encaminada a evitar el riesgo del daño antijurídico ambiental, lo que siguiendo el contenido de algunos términos empleados por la legislación vigente de Colombia (Ley 1523 2012), se puede traducir en emplear la cautela, conocimiento, sagacidad y diligencia para evitar una amenaza, entendida como el peligro latente producido por una acción humana cuya severidad pueda provocar pérdida, lesión o impacto negativo, y la susceptibilidad o fragilidad de padecer el efecto adverso, lo que conlleva a evitar el riesgo, como pérdida o daño potencial.
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