Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

53 Elvigia Cardona Zuleta y Jorge Eduardo Vásquez Santamaría 2.3 El principio de Precaución como como parámetro ético y jurídico para la IA Como es bien sabido, mientras la certeza científica es el contenido esencial que define la operatividad del principio de prevención, el de precaución, en un inicio, aplica ante la ausencia de certeza científica absoluta: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (ONU, 1992, Principio 15), quiere decir que se impone “quando a informação sobre potenciais riscos e impactos de uma atividade sobre a saúde do ser humano e dos ecossistemas são insuficientes, incertas ou inconclusivas como instrumento operativo de minimização de riscos” (Mallamnn, Hupffer, & Weyermuller, 2022, p. 124). De su desarrollo jurisprudencial (Corte Constitucional C – 293 2002 C – 339 2002, C – 071 2003, T – 080 2015), se desprenden los elementos que lo integran, y que de paso, se convierten en derroteros para enfrentar la posibilidad del daño ambiental con la IA: Debe existir peligro de daño; ese peligro debe ser grave e irreversible; se debe constatar la existencia de un principio de certeza científica, aunque no sea absoluta, debe conllevar una decisión del competente enfocada a impedir la degradación del ambiente, y esa decisión debe ser un acto motivado Además, el principio de precaución comparte varios elementos con el principio de prevención, en específico la diligencia debida, la presencia por lo menos nominal del riesgo, y la proyección de un daño ambiental; razón para que acarree un sentido anticipatorio y también proactivo que debe desencadenar la adopción de medidas encaminadas a evitar el daño antijurídico ambiental Sin embargo, a diferencia de la prevención, la dimensión jurídico-política de la precaución parte de la ausencia de la certeza científica, que en el caso colombiano, no debe ser una ausencia absoluta, esto es, se parte de la existencia de la duda, de la incertidumbre, lo que se asocia con una discrepancia que la Corte Constitucional reconoce que recae sobre el principio: “cuál es el nivel de evidencia científica que debe exigirse para poder ejecutar un proyecto” (2015, T – 080).

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