69 José Laurindo de Souza Netto, Antonio Evangelista de Souza Netto y Flavia Jeanne Ferrari 2.1 La Ley de los Desastres y el enfoque multidimensional Durante el último siglo, el mundo se ha enfrentado a cambios socioeconómicos y políticos drásticos. Factores como la industrialización a gran escala, la explotación desenfrenada de los recursos naturales, el aumento de la población mundial y la falta de regulaciones efectivas han contribuido a la incidencia de desastres como la contaminación, la radiación, la degradación ambiental y otros eventos extremos. El trabajo de Eric Hobsbawm (1995) retrata bien este escenario, brindando un valioso contexto histórico para comprender las raíces y consecuencias de los desafíos ambientales que se enfrentan en la época contemporánea. Es precisamente en este contexto que surge la llamada Ley de Desastres. Rehder (2023) señala que el Derecho de Desastres es una rama del Derecho Ambiental, coincidiendo con las observaciones de Carvalho (2015) de que esta área del derecho se basa en la gravedad y alcance de los eventos catastróficos, exigiendo una regulación sensible a los riesgos e incertidumbres involucrado. Según Faber y Carvalho (2017), mientras que el derecho ambiental se enfoca en la gestión de riesgos y la prevención de impactos ambientales, el Derecho de Desastres se ocupa de la exposición al riesgo y la reparación de daños. Ambos campos son estudiados por la ciencia ambiental, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado, controlando las actividades que representan riesgos para la vida humana y el medio ambiente (Padilha, 2010). Délton Winter de Carvalho contextualiza ambos campos jurídicos desde la perspectiva del cambio climático: El cambio climático pasa a ejercer un nexo de conexión a partir del cual el derecho ambiental se encuentra con el derecho de los desastres [...] el futuro del derecho ambiental en un contexto de cambio climático está íntimamente ligado al derecho de los desastres (Carvalho, 2013, p. 402). Sin embargo, en cuanto al objeto de la Ley de Desastres, Marcelo Kokke enseña:
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