89 Alcides Antúnez Sánchez yuvará a la solución de los problemas ambientales desde la integración del contenido jurídico ambiental-control con una propuesta de contenidos para el proceso docente educativo desde el ejercicio para el desempeño profesional conducido por el tutor empresarial en el vínculo teoría-práctica. 2. REFERENTES EPISTEMOLÓGICOS DE LA EDUCACIÓN JURÍDICO AMBIENTAL DESDE SU CONSTRUCCIÓN A PARTIR DE LA COMPLEJIDAD Y EL PENSAMIENTO CRÍTICO CON ENFOQUE HOLÍSTICO Los referentes holísticos sobre la formación ambiental surgen a partir de su regulación normativa Las primeras normas se registran en China con la filosofía del taoísmo, ponderando la armonía hombre-naturaleza desde las dinastías Xia, Shang y Zhou en el año 841 a.n.e. En Egipto, en la dinastía de los Faraones con la norma del derecho al agua en el año 5500 a.n.e. En las Leyes de Platón sobre su pensamiento ambiental en el siglo V a.c con cuerpos legales que protegían al ambiente; también, en el Código de Hamurabi 1700 a.c protegiendo a los animales, en el Código de los Hititas, en la Ley de las XII Tablas, y en el Digesto del Derecho Romano (Zamora, 2003), (Prado Carrera, 2005), (Azuela, 2006), y (Zambrana, 2011). En el Medioevo europeo (1868) en el Imperio Astro-húngaro se emiten normas en defensa de las aves útiles a la agricultura; en las Leyes de Indias (1680) está el reconocimiento de los Reyes hispanos en el siglo XV para la protección de los pastos, montes y aguas, y en las Leyes de Alfonso X (Zamora, 2003), (Prado Carrera, 2005), Azuela (2006), y (Zambrana, 2011) La línea de pensamiento ha estado orientada a buscar el origen filosófico: ontológico, epistemológico, ético-político y estético de la problemática ambiental, y consolidar propuestas filosóficas alternativas en clave de un pensamiento ambiental emergente de las relaciones entre las tramas de la vida ecosistémica-cultural. Se demuestra que no es suficiente la existencia de una legislación ambiental y de un Derecho Ambiental, es necesaria la ambientalización de la legislación y de las relaciones del Derecho y del ambiente, que integre los valores del respeto, la solidaridad, que prime lo colectivo, y no lo individual (Maya, 1993), ante la fragmentación de los conte-
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