95 Alcides Antúnez Sánchez Reafirma lo que, Castro Ruz (1992) en la cumbre de Rio de Janeiro expresara “…Es necesario señalar que las sociedades de consumo son las responsables fundamentales de la atroz destrucción del ambiente Nacieron de las antiguas metrópolis coloniales y de políticas imperiales que, a su vez, engendraron el atraso y la pobreza que hoy azotan a la inmensa mayoría de la humanidad…” 2.2 El Derecho Ambiental en América Latina desarrollo y evolución Brañes Ballesteros (1998), señala cuatro interrogantes desde el pasado siglo ¿Qué tipo de relación entre el hombre y la naturaleza recoge el Derecho Ambiental moderno a partir de 1972? ¿Cuál es el rol ambiental que debe jugar el Estado? ¿Existe un valor universal de relación del hombre con la naturaleza aceptable y aplicable a todas las sociedades humanas, de la misma manera que se pretende reconocer los derechos humanos como universales, indivisibles e inalienables? ¿Es el Derecho Ambiental el producto de la evolución de un humanismo antropocéntrico hacia un humanismo biocéntrico? En el siglo XXI el Derecho Ambiental Latinoamericano, con el pluralismo jurídico De Jure, otorga derechos a la naturaleza con la “pacha mama” dentro del “sumak kwasay” en los Estados de Ecuador (2008) y en Bolivia (2009), es robustecido, son referentes en sus cartas políticas desde el Derecho Constitucional Ambiental, lo diferencian con otras naciones donde el Derecho Ambiental tiene un desarrollo dentro del concepto del “buen vivir”, como nuevo modelo ecológico alternativo (Lorenzetti, 2008), (Caferrata, 2009), (Quirola Suárez, 2009), (Villavella Armengol, 2012), Fabio Esborraz (2016), entre otros autores Para Zaffaroni (2011) la tendencia en las dos Constituciones que han modificado el Derecho Ambiental en América Latina, a partir de concebir “… la Tierra asume la condición de sujeto de derechos, en forma expresa”, añadiendo que “de este modo el constitucionalismo andino dio el gran salto del ambientalismo a la ecología profunda, es decir, a un verdadero ecologismo constitucional. La invocación de la Pachamama va acompañada de la exigencia de su respecto, que se traduce en la regla básica ética del sumak kawsay, que es una expresión quechua que significa buen
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